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FAL CAF 27193/2018 – “AFIP c/ Oleoducto Trasandino Argentina S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP” – CSJN - 05/08/2021
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FACULTAD DEL FISCO PARA EXIGIR ANTICIPOS. INTERESES. Art. 21 de la ley 11.683. Consideración que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 -que exteriorizó la cuantía del hecho imponible antes del vencimiento general de ese gravamen- extinguió la facultad del organismo recaudador para exigir el anticipo 9/2017 y ello implica no sólo que dicho pago a cuenta perdió su causa y no es exigible sino también que no es hábil para generar intereses. Se revoca la sentencia apelada. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Se interpreta que la exigibilidad de los intereses resarcitorios reclamados es definitivo y no podrá ser jurídicamente replanteado en un proceso posterior.
Citar: elDial.com - AAC5FA
Publicado el 12/08/2021
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Términos mencionados en este fallo: fiscal, impuesto, exigir, intereses, declaración, ganancias, facultad, anticipos, presentación, exteriorizó.